SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 253 vta. a 260, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 24 de agosto de 2016, debiendo las Vocales demandadas emitir nueva resolución en base a la fundamentación efectuada; en cuanto a los Jueces Técnicos demandados, se denegó la tutela impetrada; decisión que se sustenta en los siguientes fundamentos: a) La resolución emitida por las indicadas Vocales establece que el presupuesto de domicilio fue acreditado; sin embargo, excediendo la competencia establecida por el art. 398 del CPP, sin que exista fundamentación de agravios, establecieron que no se acreditó la actividad lícita, no habiéndose efectuado una descripción y valoración de ningún elemento de convicción pertinente y conducente a demostrar ese extremo, saliéndose del marco de su competencia; b) Las Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvieron aspectos que no fueron motivo de apelación ni fundamentación por parte de los sujetos procesales; c) No consideraron que la actividad lícita ya se tenía acreditada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Villa Tunari del mismo departamento, mediante Resolución de 20 de abril de 2015; y, d) Sobre los Jueces Técnicos demandados y el Auto de 1 de agosto de 2016, será el tribunal de apelación quien deba emitir pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en parte