SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, fue imputado el 20 de marzo de 2014 por la supuesta comisión del delito de violación de niño niña o adolescente, previsto en el art. 308 bis, con las agravantes descritas en los incs. a) y g) del Código Penal (CP), habiéndose presentado acusación formal que fue radicada ente el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el 11 de noviembre del indicado año, formalizando acusación particular con modificación de algunas agravantes el 4 de diciembre del mismo año.

Agrega que, luego de formalizadas las fases del juicio oral, el 11 de agosto de 2015, se dictó la Sentencia 41/15, no por el delito endilgado sino por el ilícito de abuso deshonesto, art. 312 del CP, con la agravante prevista en el inc. g) del art. 310, del mismo cuerpo legal, imponiéndole una pena de quince años de reclusión, decisión que fue recurrida en apelación restringida, remitiéndose ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró en suspenso el plazo para sorteo hasta el 24 de noviembre de 2015.

Añade que, como efecto de la imputación formal de 20 de marzo de 2014, se solicitó aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el mismo día, medida que fue dispuesta por el Juez de Instrucción Penal Mixto y cautelar Segundo de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, sustentándose en la concurrencia de los arts. 233, 234.1, 2 y 10; y, 235.1, 2 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Manifiesta, que el 25 de septiembre de 2014, solicitó cesación a la detención preventiva adjuntando prueba documental al efecto, sin haberse señalado audiencia de consideración, por lo que, reiteró su pretensión el 12 de noviembre del mismo año, mereciendo providencia por la que el juzgador se declaraba incompetente en razón a la formulación de pliego acusatorio y la correspondiente remisión ante el Tribunal de Sentencia de Turno, instancia ante la cual reiteró su solicitud el 11 de marzo de 2015, habiéndose instalado audiencia el 20 de abril del señalado año, oportunidad en la que se acreditó la existencia de familia y trabajo, que no constituía peligro para la sociedad y no existía peligro de obstaculización.

Sin embargo, también se consideró la no acreditación del domicilio por cuanto el que había señalado era el mismo en el que vivía la presunta víctima, motivo por el cual se mantuvo vigente la detención preventiva, determinación que fue objeto de apelación que siendo conocida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue resuelta mediante Auto de 14 de mayo de 2015, manteniéndose la detención preventiva y ordenando al inferior nueva fundamentación.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada, el Tribunal a quo llevó a cabo nueva audiencia para complementar la fundamentación, emitiendo la correspondiente resolución que fue impugnada en apelación por la parte querellante y resuelta negativamente por la sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 4 de agosto de 2015, manteniéndose su detención.

Indica que, por cuarta vez, el 8 de enero de 2016, solicitó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, adjuntando literal que acreditaba el domicilio como elemento faltante para acceder a su libertad, señalándose audiencia para el 1 de febrero del indicado año, que no se llevó a cabo por falta de notificación, en tal sentido, formuló nueva solicitud el 2 de igual mes y año, fijándose audiencia para el 22 del mes y año señalados que fue diferida para el 14 de marzo de 2016, actuado que por cuestiones administrativas fue realizado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba.

En audiencia de 14 de marzo de 2016, su solicitud de cesación a la detención preventiva fue rechazada debido a que la certificación domiciliaria no se encontraba respaldada por documentos de personería jurídica, debiendo presentarse las actas de nombramientos y posesión, decisión que fue apelada y resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que, por Auto de 24 de mayo de 2016, declaró improcedente la apelación y confirmó el fallo impugnado, motivando la presentación de nueva solicitud el 27 de julio del indicado año adjuntando la documentación pertinente, señalándose audiencia para el 1 de agosto del mismo año, oportunidad en la cual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba pronunció una resolución contradictoria en la que a la vez reconocía y no reconocía la acreditación del domicilio; por lo que nuevamente formuló recurso de apelación.

En resolución del señalado recurso, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 24 de agosto de 2016, dictó Auto de Vista declarando procedente en parte el recurso, revocando parcialmente el Auto apelado, teniendo por acreditado el domicilio y extrañándose el elemento trabajo que ya había sido demostrado y manteniéndose su detención preventiva.