Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. El 24 de agosto de 2016, en audiencia de apelación, Gina Luisa Castellón Ugarte y Mirtha Gaby Meneses Gómez Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitieron Auto de Vista de la fecha, declarando procedente en parte el recurso y revocando parcialmente el Auto impugnado, teniéndose por acreditado el domicilio del imputado, confirmándose en consecuencia todo lo demás (fs. 224 vta. a 225).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en parte