SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Gina Luisa Castellón Ugarte y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 252 y vta., señalaron que el accionante acreditó tener un domicilio establecido con características de habitabilidad y habitualidad; sin embargo, para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva debe tomarse en cuenta la existencia de actividad lícita; conforme establece la resolución apelada, no se presentó documental probatoria alguna al respecto, no pudiéndose considerar que el certificado de antecedentes penales constituye elemento que acredite la existencia de un trabajo, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno; además, el accionante no hizo conocer al tribunal de alzada sobre la existencia de resolución que estableciera su actividad laboral ni su situación jurídica en específico pese a que corre a su cuenta la carga argumentativa del recurso de apelación, habiendo el abogado en audiencia, circunscrito su participación a los riesgos procesales descritos en los arts. 234.1 y 2, evidenciándose que el justiciable no actúa con lealtad procesal; finalmente, las medidas cautelares se rigen por el principio de revisabilidad y por ende no causan estado, siendo modificables aún de oficio conforme prevé el art. 250 del CPP, encontrándose en consecuencia abiertas la vías respectivas para solicitar la cesación a la detención preventiva demostrando objetivamente su pretensión; en tal sentido, el Tribunal de apelación, ciñó su decisión a lo estrictamente debatido y resuelto por el tribunal inferior, correspondiendo denegar la tutela.