Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, valoración razonable de la prueba, aplicación objetiva de la ley y no reforma en perjuicio; a la defensa; a la libertad de locomoción y a la dignidad humana, toda vez que el las Vocales demandadas dictaron resolución en apelación teniendo por acreditado el domicilio y sin embargo, sin tomar en cuenta que ya se tenía probada la actividad lícita, determinaron que dicho elemento no había sido evidenciado, manteniendo en consecuencia, su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en parte