Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, valoración razonable de la prueba, aplicación objetiva de la ley y no reforma en perjuicio; a la defensa; a la libertad de locomoción y a la dignidad humana; señalando al efecto los arts. 21.2, 23.II, 115.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- a)
- III.2. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en parte