Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 447/2015 de 20 de noviembre, Javier Percy Bravo Arroyo y Hugo Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, confirmaron el Auto de 11 de marzo de 2015 que rechazó el incidente de nulidad de obrados (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR