SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda de la presente acción tutelar, se tiene que los accionantes denuncian que en enero de 1997, el Banco de La Paz S.A. (hoy Banco de Crédito de Bolivia S.A.), inició contra suya un proceso ejecutivo, dentro del cual se declaró probada la demanda y Auto intimatorio de pago, disponiéndose la prosecución de los trámites correspondientes hasta el trance y remate de los bienes propios embargados y por embargarse de sus personas y de la Editorial Salamandra S.R.L. En tales circunstancias, en etapa de ejecución alegan que se percataron que la referida entidad bancaria carecía de legitimación activa para incoar el proceso, toda vez que, los documentos privados de crédito no fueron suscritos por esta sino por personas a título personal que no contaban con poder suficiente para actuar a nombre del Banco; razón por la cual, en febrero de 2015, la codemandada formuló incidente de nulidad contra el Auto intimatorio de pago por falta de legitimación activa; mismo que fue rechazado (y confirmado el rechazo) por Auto de Vista 447/2015 de 20 de noviembre, Resolución que a decir de los accionantes lesiona sus derechos constitucionales. Por otra parte, señalan que en la emisión del Auto de Vista participó el Vocal Javier Percy Bravo Arroyo -hoy demandado- quien se encontraba impedido de intervenir, debido a que fue abogado del Banco de La Paz S.A., y firmó los contratos de crédito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR