SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos al juez imparcial, a la falta de fundamentación y a la motivación; y, a la propiedad privada, indicando que dentro del proceso ejecutivo iniciado en enero de 1997, seguido contra suya por el Banco de La Paz S.A., (hoy Banco de Crédito de Bolivia S.A.), estando en etapa de ejecución de sentencia se percataron que la referida entidad bancaria carecía de legitimación activa para incoar el proceso; toda vez que los documentos privados de crédito no fueron suscritos por ésta sino por personas a título personal que no contaban con poder para actuar a nombre de dicho banco; motivo por el cual, formularon incidente de nulidad de obrados que fue rechazado y confirmado por Auto de Vista 447/2015; por otra parte, señalan que en la Resolución de alzada, intervino Javier Percy Bravo Arroyo Presidente de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado- quien también se desempeñó como abogado del Banco La Paz S.A., vulnerando de esta manera su derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR