SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos al juez imparcial, a la falta de fundamentación y a la motivación; y, a la propiedad privada, indicando que dentro del proceso ejecutivo iniciado en enero de 1997, seguido contra suya por el Banco de La Paz S.A., (hoy Banco de Crédito de Bolivia S.A.), estando en etapa de ejecución de sentencia se percataron que la referida entidad bancaria carecía de legitimación activa para incoar el proceso; toda vez que los documentos privados de crédito no fueron suscritos por ésta sino por personas a título personal que no contaban con poder para actuar a nombre de dicho banco; motivo por el cual, formularon incidente de nulidad de obrados que fue rechazado y confirmado por Auto de Vista 447/2015; por otra parte, señalan que en la Resolución de alzada, intervino Javier Percy Bravo Arroyo Presidente de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado- quien también se desempeñó como abogado del Banco La Paz S.A., vulnerando de esta manera su derecho al juez natural en su elemento de imparcialidad.