SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

1)

Mery Yanet Mojica Peña y Luis Alberto Paz Casupa, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 22 a 23, manifestando que: 1) La accionante y su hermana Betty Irene Quinteros Atencio, fueron acusadas por la presunta comisión del delito de estafa agravada por víctimas múltiples, siendo las víctimas Carlos Octavio Gonzales y Erika Paniagua Villa; 2) Es cierto que la accionante presentó el 19 de septiembre de 2016, cesación a la detención preventiva, apoyando su solicitud en el art. 340.3 del CPP, manifestando que se encuentra detenida dos años y seis meses sin que se hubiese dictado sentencia, por lo que al amparo del referido artículo, modificado por la Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal , se corrió en traslado a los sujetos procesales para que en el término de tres días contesten y con la respuesta o sin ella, dentro de los cinco días, sin necesidad de audiencia, “habiéndose generado las notificaciones el día de hoy a los sujetos procesales (…), se resolverá conforme corresponda dicha solicitud” (sic); 3) En relación a los otros aspectos, existe una resolución dictada el 15 de agosto de 2016, en se rechazó in limine las excepciones e incidentes de las supuestas víctimas, por no estar incluidas en la acusación, misma que pedían la anulación de obrados hasta fs. cero, para que el Fiscal de Materia los incluya en calidad de víctimas, diligencias de notificación que fueron devueltas por no corresponder el domicilio señalado, por lo que, todavía se encuentra en trámite y no tienen estado de ejecutoria; 4) En la audiencia de juicio oral de 29 de septiembre de 2016, volvieron las supuestas víctimas, solicitando que la apelación sea remitida en efecto suspensivo, y que el juicio oral se suspenda hasta que se resuelva su solicitud en el Tribunal de alzada, por lo que, suspendieron la audiencia únicamente porque faltó de correr en traslado a las demás víctimas; 5) En relación al desistimiento realizado por una de las víctimas a favor de otros imputados y no así de las accionantes, los favorecidos tramitaron salidas alternativas y no se encuentran contempladas en el requerimiento conclusivo acusatorio; y, 6) Respecto a su estado de salud, en forma inmediata se ordenó la realización de oficios, para el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, disponiendo su traslado al Hospital San Juan de Dios.