SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, dentro del juicio oral que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa agravada, sustanciado en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz a cargo de los Jueces Mery Yanet Mojica Peña y Luís Alberto Paz Casupa, el 14 de septiembre de 2015, se dictó el Auto de apertura de juicio oral, para octubre del citado año, sin que hasta la fecha se haya iniciado el mismo, por lo que en reiteradas oportunidades solicitó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, al presente no se señaló audiencia. A momento de la instalación del juicio oral se presentaron supuestos terceros interesados que no son víctimas dentro de la acusación fiscal y pese a que sus apersonamientos fueron rechazados, el referido Tribunal insistió en otorgarles la palabra en audiencia.

En los delitos de contenido patrimonial, el desistimiento por imperio del art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pone fin a un proceso; en el presente caso, el acusador particular presentó desistimiento a favor de otros encausados, lo que debe entenderse que al haber desistido a favor de otros imputados significa que se desistió sobre los demás.

Puso a conocimiento del Tribunal que sufrió un pre infarto; sin embargo, ni eso sirvió para que las autoridades se pongan en una situación objetiva para resolver su situación jurídica y solicitar se lleve a cabo la audiencia, como es el rol del Ministerio Público, más al contrario permitieron que una vez más se suspenda la audiencia con una apelación de un tercero ajeno al juicio.