Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.4.
II.4. Por proveído de 28 de septiembre de 2016, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, ahora demandados en relación al memorial de apelación, dispusieron el traslado a los sujetos procesales para que en el término de tres días contesten el mismo (fs. 82).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo