SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa agravada, seguida a instancia del Ministerio Público, el 14 de septiembre de 2015, se dictó el auto de apertura de juicio oral, disponiendo audiencia para octubre de ese mismo año; sin embargo, las autoridades demandadas, hasta el momento no instalaron la audiencia; asimismo, solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de su detención preventiva, que hasta el presente no se llevó a cabo; mas al contrario dieron a excepciones e incidentes presentados por supuestas víctimas a las que se les rechazó su apersonamiento; por último, no tomaron en cuenta su estado de salud para llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares, suspendiéndola nuevamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo