SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 09/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 86 a 89, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas dentro las veinticuatro horas, procedan a notificar con el incidente planteado a los sujetos procesales y dicten resolución dentro del lo establecido en el art. 239 in fine del adjetivo penal, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 239.3 del CPP, establece en el caso de los numerales 2 y 3 que la o el juez o tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes corra traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de tres días con la contestación o sin ella, necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes, dictará resolución declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia en beneficio, sin posibilidad de suspensión en plazos; ii) En el caso de autos, la Jueza reconoció que no corrió en traslado a las partes incumpliendo con el mandato del artículo citado; iii) Tratándose de la libertad, tanto los Jueces como los Tribunales están obligados a darle la celeridad correspondiente, lo que no ocurrió en el presente caso; iv) En relación a que la vida de la accionante estuviese en peligro, no se demostró con prueba idónea que sea cierto, toda vez que, no se presentó certificaciones que acrediten ese hecho; y, v) Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso, la accionante debe tener presente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a la interposición de la acción de libertad, deberá agotarse todos los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa y no pretender su tutela en el ámbito constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo