SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 09/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 86 a 89, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas dentro las veinticuatro horas, procedan a notificar con el incidente planteado a los sujetos procesales y dicten resolución dentro del lo establecido en el art. 239 in fine del adjetivo penal, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 239.3 del CPP, establece en el caso de los numerales 2 y 3 que la o el juez o tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes corra traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de tres días con la contestación o sin ella, necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes, dictará resolución declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia en beneficio, sin posibilidad de suspensión en plazos; ii) En el caso de autos, la Jueza reconoció que no corrió en traslado a las partes incumpliendo con el mandato del artículo citado; iii) Tratándose de la libertad, tanto los Jueces como los Tribunales están obligados a darle la celeridad correspondiente, lo que no ocurrió en el presente caso; iv) En relación a que la vida de la accionante estuviese en peligro, no se demostró con prueba idónea que sea cierto, toda vez que, no se presentó certificaciones que acrediten ese hecho; y, v) Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso, la accionante debe tener presente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a la interposición de la acción de libertad, deberá agotarse todos los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa y no pretender su tutela en el ámbito constitucional.