SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y dispongan: a) Se dicte la resolución de la cesación a su detención preventiva al amparo del art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; b) Se restablezcan las formalidades legales en aplicación de los arts. 340 y 342 del CPP; c) El cumplimiento de la Resolución 108/2016 de 15 de agosto, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, por el que se rechazó in limine sin recurso ulterior el apersonamiento de terceros, como es el caso de Rodolfo Poveda Pacheco; y, d) Que el Fiscal de Materia Carlos Rudy Parada Soleto se abstenga de vulnerar resoluciones judiciales, el protocolo penal y la Constitución Política del Estado, al permitir apelaciones con carácter suspensivo de terceros que no son parte del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo