SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

1)

La accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) Existe adjunta a la prueba la certificación expedida por la “Encargada de Escalafón” que demuestra que tiene dos contratos a plazo fijo suscritos que pasa de beca trabajo a ítem dentro del Órgano Judicial, constituyendo la última fecha de marcado de asistencia el 18 de abril de 2016; 2) El art. 48 de la CPE, brinda protección sobre todo al hijo en gestación, además que se evita la discriminación de la mujer embarazada; 3) Si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió el caso de una servidora judicial; sin embargo, en esa oportunidad había una evaluación de por medio y no se produjo la tácita reconducción; y, 4) De acuerdo a la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, que efectúa el desarrollo del estándar más alto en la tutela de los derechos humanos, corresponde en el caso entenderse que hubo la tácita reconducción.

Celestino Ocampo, Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por informe cursante a fs. 131 y vta., refirió que: 1) Observando el art. 100 de la LOJ, RR.HH. procedió a notificar a todos los funcionarios que cumplían su periodo de funciones, con el objeto de que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, pueda proceder a la designación de los nuevos funcionarios; 2) La hoy accionante, fue notificada con la cesación de sus funciones el 16 de febrero de 2016, otorgándosele los cinco días de vacación que le correspondía; sin embargo, no aceptó recibir la copia de tal diligencia conforme la representación; 3) El 8 de marzo del mismo año, la prenombrada presentó nota haciendo conocer que se encontraba en estado de gestación y que gozaba de inamovilidad laboral, escrito que también fue puesto a consideración del Presidente del respectivo Tribunal, el cual mereció por parte de los ahora demandados la Resolución 112/2016; 4) En virtud de la indicada Resolución, el 11 de marzo de igual año se procedió a dar de baja de manera definitiva a la hoy accionante; y, 5) En relación a la falta de pago de haberes, la última nombrada debe acudir a los procedimientos administrativos para el cobro de los mismos.