SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
1)
La accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) Existe adjunta a la prueba la certificación expedida por la “Encargada de Escalafón” que demuestra que tiene dos contratos a plazo fijo suscritos que pasa de beca trabajo a ítem dentro del Órgano Judicial, constituyendo la última fecha de marcado de asistencia el 18 de abril de 2016; 2) El art. 48 de la CPE, brinda protección sobre todo al hijo en gestación, además que se evita la discriminación de la mujer embarazada; 3) Si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió el caso de una servidora judicial; sin embargo, en esa oportunidad había una evaluación de por medio y no se produjo la tácita reconducción; y, 4) De acuerdo a la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, que efectúa el desarrollo del estándar más alto en la tutela de los derechos humanos, corresponde en el caso entenderse que hubo la tácita reconducción.
Celestino Ocampo, Encargado de RR.HH. de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por informe cursante a fs. 131 y vta., refirió que: 1) Observando el art. 100 de la LOJ, RR.HH. procedió a notificar a todos los funcionarios que cumplían su periodo de funciones, con el objeto de que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, pueda proceder a la designación de los nuevos funcionarios; 2) La hoy accionante, fue notificada con la cesación de sus funciones el 16 de febrero de 2016, otorgándosele los cinco días de vacación que le correspondía; sin embargo, no aceptó recibir la copia de tal diligencia conforme la representación; 3) El 8 de marzo del mismo año, la prenombrada presentó nota haciendo conocer que se encontraba en estado de gestación y que gozaba de inamovilidad laboral, escrito que también fue puesto a consideración del Presidente del respectivo Tribunal, el cual mereció por parte de los ahora demandados la Resolución 112/2016; 4) En virtud de la indicada Resolución, el 11 de marzo de igual año se procedió a dar de baja de manera definitiva a la hoy accionante; y, 5) En relación a la falta de pago de haberes, la última nombrada debe acudir a los procedimientos administrativos para el cobro de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales
- estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela, dado que el juzgador debe analizar si lo que se ha pretendido fue eludir los derechos laborales, para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.2. Análisis del caso concreto
- (…) las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, como máximas instancias de cada distrito judicial, precautelando por la continuidad de servicio de justicia, deberán emitir la correspondiente Resolución que disponga la conclusión extraordinaria de la relación contractual con el personal becario, destinado el cumplimiento de las funciones de auxiliares y oficiales de diligencias y simultáneamente se emitan los
- CONFIRMAR