SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de febrero de 2013, ingresó  a trabajar en calidad de becaria como Auxiliar del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, ejerciendo funciones hasta el 10 de noviembre de ese año; siendo nuevamente contratada en el mismo cargo el 11 de igual mes y año, pero en esta ocasión con ítem designado por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Ejerció sus funciones hasta el 11 de marzo de 2016, fecha en la que se le comunicó que se daba por concluida la relación laboral con dicha institución judicial; empero, conforme a la documental adjunta siguió prestando sus servicios con normalidad marcando diariamente su ingreso y salida hasta el 18 de abril del citado año, por lo que, al permitirle seguir asistiendo a su fuente laboral y al existir dos contrataciones a plazo fijo su relación laboral se torna de manera temporal a indefinida operando la tácita reconducción conforme el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Tal situación fue comunicada mediante varias notas al encargado de Recursos Humanos (RR.HH.), señalándole que al encontrarse en estado de gravidez gozaba de inamovilidad laboral; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, es así que bajo ese antecedente formuló una anterior acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, la cual fue concedida y en cuyo cumplimiento se le informó de la existencia de los fallos 112/2016 de 10 de marzo y 180/2016 de 14 de abril, el primero que indica que el cargo de Auxiliar de Juzgado es temporal (12 meses) por mandato del art. 100 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, el segundo que dispone, sin considerar su estado de embarazo y sin causa justa, el cese de sus funciones como Auxiliar de dicho Juzgado, poniendo en riesgo la vida de su hijo y la suya, sumado al hecho de no habérsele pagado salarios desde febrero -se entiende de 2016-.