SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de febrero de 2013, ingresó a trabajar en calidad de becaria como Auxiliar del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, ejerciendo funciones hasta el 10 de noviembre de ese año; siendo nuevamente contratada en el mismo cargo el 11 de igual mes y año, pero en esta ocasión con ítem designado por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Ejerció sus funciones hasta el 11 de marzo de 2016, fecha en la que se le comunicó que se daba por concluida la relación laboral con dicha institución judicial; empero, conforme a la documental adjunta siguió prestando sus servicios con normalidad marcando diariamente su ingreso y salida hasta el 18 de abril del citado año, por lo que, al permitirle seguir asistiendo a su fuente laboral y al existir dos contrataciones a plazo fijo su relación laboral se torna de manera temporal a indefinida operando la tácita reconducción conforme el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Tal situación fue comunicada mediante varias notas al encargado de Recursos Humanos (RR.HH.), señalándole que al encontrarse en estado de gravidez gozaba de inamovilidad laboral; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, es así que bajo ese antecedente formuló una anterior acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, la cual fue concedida y en cuyo cumplimiento se le informó de la existencia de los fallos 112/2016 de 10 de marzo y 180/2016 de 14 de abril, el primero que indica que el cargo de Auxiliar de Juzgado es temporal (12 meses) por mandato del art. 100 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, el segundo que dispone, sin considerar su estado de embarazo y sin causa justa, el cese de sus funciones como Auxiliar de dicho Juzgado, poniendo en riesgo la vida de su hijo y la suya, sumado al hecho de no habérsele pagado salarios desde febrero -se entiende de 2016-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales
- estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela, dado que el juzgador debe analizar si lo que se ha pretendido fue eludir los derechos laborales, para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.2. Análisis del caso concreto
- (…) las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, como máximas instancias de cada distrito judicial, precautelando por la continuidad de servicio de justicia, deberán emitir la correspondiente Resolución que disponga la conclusión extraordinaria de la relación contractual con el personal becario, destinado el cumplimiento de las funciones de auxiliares y oficiales de diligencias y simultáneamente se emitan los
- CONFIRMAR