SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2016 de 2 de agosto, cursante de fs. 139 vta. a 145 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Por la naturaleza de la relación laboral que tuvo la accionante con el Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, no constituyen en sí contratos sino “…designación a cargos específicos de apoyo judicial…” (sic), que está sujeta a la Ley del Órgano Judicial que establece el plazo, condiciones, obligaciones, deberes y sanciones de los servidores públicos; ii) No es cierto que la accionante hubiera ejercido funciones hasta el 11 de marzo de 2016, puesto que de la segunda relación laboral que se basaba en la Ley del Órgano Judicial, el vínculo laboral tenía una vigencia de 12 meses, por ende todos los funcionarios que fueron designados por Resolución 194/2013 de 29 de noviembre, tenían un periodo de funciones que concluía el 11 de noviembre de 2014, plazo que podía ser ampliado un año más si la evaluación de desempeño era satisfactoria; iii) Las normas de la Ley General del Trabajo no son aplicables a funcionarios públicos o aquellas que reciban remuneración del Tesoro General de la Nación (TGN), así el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley referida y conforme lo establece el Decreto Supremo 08125 de 30 de octubre de 1967, por ende la única norma que rige la actividad judicial es la Ley del Órgano Judicial; iv) La desvinculación laboral no se dio como se indica desde el 16 de febrero de 2016, sino que esta se da una vez concluido el uso de sus vacaciones o cuando reciba respuesta efectiva a los reclamos realizados sobre la inamovilidad laboral que le asiste, como ocurrió en el presente caso; v) Era obligación del Jefe de RR.HH. de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, poner en conocimiento de la accionante la Resolución de Sala Plena 112/2016, por la que no se dio curso a la petición realizada por prenombrada, pero al no haber obrado así, generó que esta exfuncionaria solicitara que se dé respuesta concreta a su anterior nota, pedido que fue atendido por Resolución 180/2016, en la cual se señala que no le asiste esa garantía de inamovilidad, fallo con el que fue notificada recién el 23 de abril del citado año, siendo esta la fecha a partir de la cual feneció la relación laboral; y, vi) Sobre el pago de los días que corresponden ser pagados, esa solicitud deberá ser atendida en la instancia administrativa, quien determinará cuanto es lo que efectivamente corresponde ser cancelado, previa constatación de los reportes pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales
- estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela, dado que el juzgador debe analizar si lo que se ha pretendido fue eludir los derechos laborales, para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.2. Análisis del caso concreto
- (…) las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, como máximas instancias de cada distrito judicial, precautelando por la continuidad de servicio de justicia, deberán emitir la correspondiente Resolución que disponga la conclusión extraordinaria de la relación contractual con el personal becario, destinado el cumplimiento de las funciones de auxiliares y oficiales de diligencias y simultáneamente se emitan los
- CONFIRMAR