SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que: a) Las autoridades demandadas, emitan una resolución motivada en la que se ordene su inmediata restitución a su fuente laboral con todos los derechos a la seguridad social y la cancelación de sus demás derechos sociales que le corresponden en su condición de gravidez; y, b) El pago de sus sueldos devengados previo trámite administrativo respectivo -desde el día del despido injustificado con el monto de Bs10 453.- (diez mil cuatrocientos cincuenta y tres bolivianos)- por cinco meses y cinco días hasta la interposición de la presente acción tutelar, más costas.
Fernando Antonio Navajas Baldivieso, Heidy Aydee Calderón Pérez, José Luis Lenz Mamani, María Cristina Díaz Sosa, Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Plena Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -no consta firma de la segunda nombrada-, por informe presentado el 2 de agosto de 2016, cursante de fs. 117 a 119, refirieron que: a) Por notificación de Cumplimiento de Funciones Personales de Apoyo Judicial Distrito de Tarija 18/2016 de 16 de febrero, se puso en conocimiento de la ahora accionante la cesación en las funciones que venía realizando como Auxiliar del Juzgado Público, Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija; b) Como miembros de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, dieron cumplimiento al Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y, a la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 del 24 de junio de 2010-; c) Conforme la representación de 4 de marzo de 2016, la hoy accionante se rehusó a recibir la notificación con la Resolución 46/2016 de 24 de febrero de Sala Plena que dispone el uso de sus vacaciones pendientes; d) Por Resolución 112/2016, se dio respuesta a la nota Cite: Of. E.D. CM-DT 052/ERH/2016 de 8 de marzo, remitida por la Unidad de RR.HH., señalándose que de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, no es viable atender la petición de la ahora accionante, ya que las contrataciones tienen un carácter temporal de doce meses; e) En base al informe realizado por nota Cite: Of. E.D. CM-DT 041/ERH/2016, se emitió la Resolución 180/2016, en la que considerando la Ley de Organización Judicial, el Decreto Supremo 0012 y el Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, determinándose en su parte resolutiva que la hoy accionante ha cesado en sus funciones de Auxiliar de dicho Juzgado, no existiendo transgresión alguna a derechos constitucionales; y, f) Todos los funcionarios judiciales se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y no a otras disposiciones legales como pretende la hoy accionante.
De la revisión de antecedentes, se tiene que la relación laboral entre la ahora accionante y el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -institución hoy demandada-, se produjo en dos momentos: a) El primero que se inicia mediante Acta de designación de 18 de febrero de 2013, emitida en cumplimiento del Acuerdo de Sala Plena 15/2012, nombrando de forma provisional y transitoria a la ahora accionante en el cargo de Auxiliar del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija (Conclusión II.1.); y, b) El segundo, que se inicia Mediante Resolución de Sala Plena 194/2013 -plasmada en el acta de 29 de noviembre de 2013-, designándola en el mismo cargo y también de forma provisional y transitoria, dejando constancia de que dicha designación debe ser ejecutada a partir del 11 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales
- estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela, dado que el juzgador debe analizar si lo que se ha pretendido fue eludir los derechos laborales, para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.2. Análisis del caso concreto
- (…) las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, como máximas instancias de cada distrito judicial, precautelando por la continuidad de servicio de justicia, deberán emitir la correspondiente Resolución que disponga la conclusión extraordinaria de la relación contractual con el personal becario, destinado el cumplimiento de las funciones de auxiliares y oficiales de diligencias y simultáneamente se emitan los
- CONFIRMAR