SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

i)

Adolfo Nilo Velasco Albornoz y María Cristina Díaz Sosa, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado el 2 de agosto de 2016, cursante de fs. 87 a 88 vta., manifestaron que: i) En los contratos a plazo fijo, tanto el empleador como el trabajador tienen claramente determinado el inicio y la finalización de la relación laboral, consecuentemente, más allá de lo pactado no puede generar derechos ni obligaciones para las partes; ii) En el último contrato suscrito de manera expresa se indica que el mismo está sujeto a lo dispuesto en el art. 100 de la LOJ, que señala como periodo de funciones un año, pudiendo ser renovado una sola vez por el mismo lapso, previa evaluación del desempeño; y, iii) El puesto de Auxiliar de Juzgado, es un cargo que se renueva anualmente, conforme al marco legal establecido al efecto.