SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. Adolfo Irahola Galarza, Ernesto Félix Mur, Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Fernando Antonio Navajas Baldivieso, María Cristina Díaz Sosa, José Luis Lenz Mamani y Heidy Aydee Calderón Pérez, Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandados-, por Resolución de Sala Plena 194/2013 de 29 de noviembre, dispuso la conclusión extraordinaria de la relación contractual como becaria de la ahora accionante y simultáneamente se ordenó emitir Memorando de asignación provisional a ítem a su favor en el mismo cargo, para que a partir del 11 de noviembre de igual año, cumpla sus funciones conforme a la Ley del Órgano Judicial (fs. 7 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales
- estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela, dado que el juzgador debe analizar si lo que se ha pretendido fue eludir los derechos laborales, para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- 2) Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior
- III.2. Análisis del caso concreto
- (…) las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, como máximas instancias de cada distrito judicial, precautelando por la continuidad de servicio de justicia, deberán emitir la correspondiente Resolución que disponga la conclusión extraordinaria de la relación contractual con el personal becario, destinado el cumplimiento de las funciones de auxiliares y oficiales de diligencias y simultáneamente se emitan los
- CONFIRMAR