SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

i)

Estos entendimientos fueron reiterados por las SCP 1673/2013 de 4 de octubre, 1799/2013 de 21 de octubre, “SCP 1389 de 16 de agosto”, 1807/2013 de 21 de octubre entre otras, las mismas que han concluido, que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: i) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; ii) El derecho a que la contestación sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; iii) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, iv) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente.