Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa en fotocopias, comprobante de caja correspondiente al Banco Unión S.A. por la suma de Bs.1171.-(mil ciento setenta y un bolivianos) y Bs.14 254,50.-(catorce mil doscientos cincuenta y cuatro 50/100 bolivianos); asimismo, se advierte la constancia de no adeudo, emitido por el Departamento de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Huari del departamento de Oruro, donde hacen constar que Cornelio Zola Montemayor, “Director de la Unidad Educativa Max Fernández de la Provincia de Vintilla Pongo, Distrito Caracollo” (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.1. Del contenido esencial
- oral o escrita
- “...el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- una respuesta pronta y oportuna,
- una respuesta formal y material
- una respuesta que sea comunicada formalmente al peticionante
- SC 0843/2002-R de 19 de julio
- i)
- III.2.2. De su alcance y requisitos
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’”.
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo