SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A inicio del mes de marzo de 2016, a efecto de habilitarse al cargo de “Director de Unidad Educativa” y a momento de solicitar el correspondiente Certificado de Solvencia Fiscal, tuvo conocimiento que existía en su contra dictamen de Responsabilidad Civil, emitido por la Contraloría General del Estado, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari, donde le sugirieron que se apersone a ese municipio para que acceda a un certificado de no adeudo.
Es así, que el 7 de marzo 2016, se constituyó en la entidad pública y se comunicó con Rosemary Herrera Zambrana, Contralora del Municipio de Huari, que constató que evidentemente tiene una deuda de Bs.16 216.-(dieciséis mil doscientos dieciséis bolivianos), y por la urgencia del certificado, al día siguiente procedió a cancelar dicha suma de dinero, obteniendo de esa manera el respectivo certificado de no deudor de fecha 10 de igual mes y año; consiguientemente, una vez de haber obtenido el referido certificado, se dirigió nuevamente a la Contraloría, General del Estado, entidad que debería emitir el Certificado de Solvencia Fiscal, para acceder al cargo; sin embargo, le comunicaron que existía en su contra una demanda Coactiva Fiscal, por una nota de cargo por la suma de $us.904 00.- (novecientos cuatro dólares estado unidenses), razón por la cual, no pudo acceder al mismo.
Advertido de aquella situación, se apersonó ante el Juez de la causa, a objeto de notificarse de manera personal, y proceder a cancelar dicho monto, para luego acceder al desistimiento o retiro de la demanda, y por consiguiente dejar sin efecto la correspondiente Nota de cargo y así acceder al Certificado de Solvencia Fiscal; toda vez que, se emitió el Auto 10/2016 de 8 de abril, y así disponerse la notificación a la Contraloría General del Estado, para efectos legales; consiguientemente, luego de cancelar la deuda establecida en la “Nota de Cargo 02/2009 de 19 de febrero, pudo obtener la Solvencia Fiscal, para acceder al cargo público de Director de Unidad Educativa.
Con los referidos antecedentes, señala que fue investigado por parte de personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, al pagar la suma de Bs.16 216.- (dieciséis mil doscientos dieciséis bolivianos), que considera arbitrario, ya que el 30 de mayo del 2016, solicitó la devolución de dicho monto; sin embargo, hasta la fecha no tuvo respuesta alguna; por lo que, el 6 de junio de igual año, volvió a requerir la devolución del mismo, y a pesar del tiempo transcurrido no existe respuesta de forma positiva o negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.1. Del contenido esencial
- oral o escrita
- “...el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario.
- una respuesta pronta y oportuna,
- una respuesta formal y material
- una respuesta que sea comunicada formalmente al peticionante
- SC 0843/2002-R de 19 de julio
- i)
- III.2.2. De su alcance y requisitos
- actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder
- el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’”.
- III.3 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo