SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Ebert Jhonny Escalera Flores y Roxana Cabrera Arispe de Escalera, mediante escrito cursante de fs. 665 a 666, señalaron que: 1) Con mucho esfuerzo adquirieron de Arminda Torrico Cano, el inmueble ubicado en el Municipio de Cliza del departamento de Cochabamba, como producto y fruto de su trabajo, mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.), sin que exista obstáculo legal; 2) Con posterioridad a ello, se enteraron del proceso ordinario “donde se impone el derecho a favor de Arminda Torrico Cano”; y, 3) En dicho sentido al tener su derecho propietario sobre el respetivo bien inmueble, piden se deniegue la tutela solicitada y se determine el respeto a su derecho conforme las normas constitucionales y tratados internaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar
- No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente»
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo