SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Presidente y Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente, mediante informe escrito cursante de fs. 437 a 439, señalaron que: a) La SCP 0588/2015-S1, dejó sin efecto el Auto Supremo 234/2014, disponiendo que la referida Sala Civil, fundamente y se pronuncie de manera congruente, respecto a la carta notariada con la que se notificó a la propietaria de los bienes inmuebles comprometidos en venta, ya que existió una escasa fundamentación en torno a este documento; b) En cumplimiento a la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, emitieron un nuevo Auto Supremo 116/2016, ampliando el fundamento pronunciándose de manera congruente sobre la citada carta notariada, dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la SCP 0588/2015-S1; y, c) Por Auto complementario de 10/2016, se determinó no ha lugar al memorial de complementación y enmienda presentado; toda vez que, se refirieron a presupuestos que se tuvieron en cuenta a momento de emitir la resolución. Asimismo, sobre el memorial de mejora de casación, se le indicó que en mérito al art. 258.2 del “CPC”, no podían pronunciarse sobre el mismo. Por lo cual piden que se deniegue la tutela solicitada.