SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

i)

Julia Vásquez Vía, en la audiencia de garantías, refirió que: i) Florinda Illanes Román de Vásquez, interpuso el “20 de mayo” la demanda en el Tribunal del Municipio de Cliza del departamento de Cochabamba, solicitando se emita orden expresa para depósito judicial en la suma de $us35 800.-(treinta y cinco mil ochocientos dólares estadounidenses), para la cancelación total del saldo comprometido “con el 18 de mayo”; ii) El Juez de Partido del referido municipio, mediante decreto “del 23” dispuso el depósito en fianza en el Consejo de la Judicatura ‒ahora Consejo de la Magistratura‒; no obstante, no dieron cumplimiento a dicha orden, dando lugar a que el proceso nazca muerto; iii) Jamás existió sentencia condenatoria ejecutoriada contra Arminda Torrico Cano, porque lastimosamente antes de que concluya el mismo falleció; vi) Surte efecto el derecho propietario cuando se lo registra en DD.RR., y “el señor Eberth” registró su inmueble el 11 de noviembre de 2008, varios meses de la supuesta transferencia de la parte contraria; y, v) El Tribunal Supremo de Justicia, sienta jurisprudencia, al señalar que cuando se trata de un contrato mutuo, con obligaciones recíprocas; por lo cual, requiere se deniegue la tutela solicitada.