SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

denegó

La Jueza Pública en lo Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 03/2016, cursante de     fs. 673 vta., a 677, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) El Auto Supremo 116/2016, contiene la fundamentación y motivación en el marco de la jurisprudencia constitucional, haciendo mención a los hechos fácticos, fundamentos jurídicos, identifica y analiza cada uno de los motivos expuestos por los accionates, dando a conocer el razonamiento lógico utilizado para resolver; por lo que, no se advierte falta de fundamentación y congruencia; b) Las razones de la decisión del referido Auto Supremo, se encuentran sustentadas en el hecho de que los accionantes no efectuaron de su parte la oferta de pago y consignación en la forma y plazo previsto por ley; c) Se efectuó análisis y valoración de la carta notarial y la demás pruebas conforme a ley; d) La acción de amparo constitucional, no puede ser entendida como última instancia dentro del proceso ordinario por su naturaleza constitucional de subsidiariedad; y, e) No se advierte vulneración al derecho de propiedad, por cuanto la transferencia de los inmuebles, acordada en el contrato de promesa de venta, no llegó a perfeccionarse.