SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso civil de cumplimiento de contrato con resarcimiento de daños iniciado por los accionantes contra Arminda Torrico Cano, presentaron recurso de casación contra el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2013, por lo cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 234/2014 de 22 de mayo, declarando infundada la impugnación presentada.

Ante ello, acudieron ante la justicia constitucional presentando acción de amparo constitucional el 19 de noviembre de 2014, denunciando el errado criterio hermenéutico en la aplicación de las normas y la arbitraria valoración de las pruebas del Tribunal de apelación, que fueron avalados y no subsanados por el Tribunal Supremo Justicia, puesto que no consideró el dolo y temeridad de la demandada; asimismo que dichas autoridades omitieron pronunciarse sobre los aspectos fácticos que conducían a una resolución favorable para los ahora accionantes.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0588/2015-S1 de 5 de junio, concediendo la tutela, principalmente por la escasa fundamentación, errónea valoración de la prueba y por haberse restado valor a la carta notariada, disponiendo la emisión de un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado y congruente sobre los aspectos cuestionados que hacen al fallo en general; y bajo el entendido que la ley confiere al Tribunal de casación, la atribución de revisar de oficio los procesos en los que se evidencien infracciones al orden público.

Una vez devuelto el expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció el Auto Supremo 116/2016 de 5 de febrero, idéntico al anteriormente impugnado, declarando infundado el recurso de casación favoreciendo a la vendedora de mala fe y reiterando los argumentos erróneos del Auto Supremo 234/2014, incidiendo en el mismo error que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ordenó corregir, apartándose de la SCP 0588/2015-S1, ya que no subsanaron los agravios denunciados. Presentado memorial de complementación y enmienda, eludieron responder los cuestionamientos efectuados y declararon no ha lugar a la solicitud mediante Auto 10/2016 de 19 de febrero.