SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
Bertha Guadalupe Cañaviri Narváez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, a través del informe cursante a fs. 38 y vta. y en audiencia manifestó: 1) Conminó al Oficial de Diligencias a realizar las notificaciones respectivas con la Resolución 412/2016 de 16 de agosto; no obstante, no haberse cumplido con todas las diligencias, el Juez de la causa dispuso la remisión de los actuados al superior en grado; 2) Informó oportunamente a la autoridad jurisdiccional sobre la actitud negligente de su personal subalterno –Oficial de Diligencias y Auxiliar– a efectos de tomar las medidas correspondientes; 3) Con la finalidad de dar cumplimiento a las observaciones realizadas por el Tribunal ad quem, nuevamente conminó al Oficial de Diligencias concluir con las notificaciones pendientes, dado que ella ya contaba con las demás piezas procesales, pero recién le entregó las diligencias el 13 de septiembre de 2016; fecha en la cual, intentó remitir el legajo procesal a la Sala Penal Segunda; sin embargo, le tomó tiempo bajar desde El Alto hasta la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, llegando a la Secretaría del Tribunal de alzada más allá de horas 18:30, por lo que, se negaron a recepcionarle; razón por la que, el 14 del mismo mes y año a horas 8:30, se apersonó nuevamente ante dicha Sala a efectos de cumplir con lo requerido, contando con el respectivo sello de recepción; y, 4) El Tribunal de apelación, en ningún momento señaló veinticuatro horas para cumplir con las observaciones, indicando que sea a la brevedad posible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR