SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento de evasión y otros, solicitó la modificación de sus medidas sustitutivas requiriendo salidas tanto laboral como académica; petición que fue rechazada por el Juez de la causa; siendo impugnada tal determinación, el Tribunal de alzada el 6 de septiembre de 2016, observó el cuaderno de apelación dada la ausencia de actuados procesales, disponiendo la devolución del mismo a efectos de que el Juzgado de origen complete el legajo procesal; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, la Secretaria demandada no cumplió lo requerido ni reenvió los antecedentes ante el Tribunal ad quem dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley, incumpliendo el art. 251 del CPP; razón por la cual, las actuaciones dilatorias de la funcionaria demandada impide resolver su solicitud en alzada; vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la libertad personal.
De la compulsa de obrados realizada por el Tribunal de garantías, los cuales no fueron adjuntados al legajo procesal correspondiente a esta demanda tutelar, se tiene que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de 16 de agosto de 2016, rechazó la modificación de medidas sustitutivas solicitada por el accionante, en sentido de lograr las salidas laboral y académica; siendo impugnada esta determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, mediante providencia de 6 de septiembre de igual año –es lo único que consta en el expediente en copia ilegible–, observó el cuaderno procesal, disponiendo su devolución al Juzgado de origen para que a la brevedad posible complete las piezas procesales faltantes; empero, no constan actuados que acrediten que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del mencionado departamento, es la directa responsable de los actos dilatorios denunciados o que haya inobservado negligentemente lo dispuesto por el Juez de la causa; únicamente se tiene lo vertido por el peticionante de tutela a través de su memorial de demanda y lo expuesto en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, sin haber demostrado la veracidad de lo denunciado en contra de dicha servidora pública. Sobre la base de los supuestos fácticos alegados por el impetrante de tutela, los hechos constatados por este Tribunal y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar si es pertinente o no ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR