SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento de evasión y otros; a través del Auto Interlocutorio 0225/2015 de 13 de julio, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; consecuentemente, el 2 de agosto de 2015 solicitó la modificación de las mismas requiriendo salidas tanto laboral como académica; empero, el Juez de la causa en audiencia de consideración de 16 de igual mes y año, negó dicha petición; por lo que, presentó de forma oral recurso de apelación; siendo dispuesta la remisión de obrados ante el superior en grado; la causa radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la que a tiempo de revisar el cuaderno procesal, advirtió la ausencia de importantes piezas procesales; ante lo cual, dispuso la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen, a efectos de subsanarlo; siendo remitidos los referidos el 7 de septiembre del señalado año al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del referido departamento; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, la Secretaria del aludido Juzgado no devolvió el expediente al Tribunal de alzada adjuntando lo requerido; ocasionándole un grave perjuicio dada sus actuaciones dilatorias e innecesarias, que impiden llevar adelante su audiencia de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR