SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad personal; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento de evasión y otros, solicitó la modificación de sus medidas sustitutivas requiriendo salidas laboral y académica; petición que fue rechazada por el Juez de la causa; ante lo cual, impugnó dicha determinación; radicando la apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien el 6 de septiembre de 2016, observó el cuaderno procesal advirtiendo la ausencia de actuados procesales, disponiendo la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen, a efectos de subsanarlo; empero, la Secretaria demandada hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no cumplió lo requerido ni reenvió el legajo procesal al Tribunal de alzada dentro las veinticuatro horas establecidas por ley, incumpliendo el art. 251 del CPP; por lo que, dada las actuaciones dilatorias de la servidora pública demandada, el Tribunal ad quem no puede resolver su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR