SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 49 a 50 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se advierte que el impetrante de tutela no realizó los reclamos pertinentes ante la autoridad jurisdiccional que constituye el director del proceso, dirigiendo incorrectamente esta acción de defensa contra un personal subalterno que es la Secretaria, quien claramente informó la actitud negligente del Oficial de Diligencias y del Auxiliar al Juez de la causa, no teniendo atribuciones para remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura como lo tiene el responsable del Juzgado; ii) La acción de libertad no se dirige contra el personal subalterno, dado que por responsabilidad el director de un proceso es el juez que administra justicia y ejerce jurisdicción; en este caso, la funcionaria demandada realiza actividades de orden administrativo sometida a responsabilidad disciplinaria; iii) El accionante no agotó previamente el mecanismo de efectuar su reclamo ante la autoridad jurisdiccional; es decir, no observó la subsidiariedad; y, iv) La demandada dio cumplimiento fiel a las observaciones del Tribunal de alzada, remitiendo la documentación observada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR