SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. De la compulsa de obrados realizada por el Tribunal de garantías, los cuales no fueron adjuntos a esta demanda tutelar, se tiene que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de 16 de agosto de 2016, denegó la modificación de medidas sustitutivas solicitada por el accionante, en sentido de lograr las salidas laboral y académica; ante la cual, en la misma audiencia apeló dicha disposición; siendo radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, mediante providencia de 6 de septiembre de igual año, ésta observó el cuaderno procesal, disponiendo su devolución al Juzgado de origen para que a la brevedad posible, complete los actuados procesales faltantes (fs. 11 y 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR