SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

concedió

El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 372/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 31 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que “la funcionaria secretaria Abogada del Juzgado 1ro. Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer BERTHA GUADALUPE CAÑAVIRI NARVAEZ, en el día cumpla con la remisión de los antecedentes de la apelación y las piezas pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, para sorteo correspondiente a la Sala Penal que corresponda, en consecuencia cúmplase con esta disposición toda vez que no existe ningún trámite previo que amerite formalidades de ley en perjuicio del interesado y en la celeridad del trámite y que en todo caso si hubieren este tipo de formalidades como una nota de cortesía, se debe cumplir con estas, en el plazo de 24 hrs. a partir de la concesión del recurso de apelación” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) El hoy accionante fundamenta su demanda en atención a la demora en la remisión de los antecedentes de la apelación contra la Resolución de rechazo de modificación a las medidas sustitutivas a la detención preventiva, recurso que fue concedido el 16 de agosto de 2016; b) Del informe de la funcionaria ahora demandada, se establece que en la citada fecha se dispuso se remitan antecedentes de las partes pertinentes; c) El art. 251 del CPP dispone que contra la Resolución que modifique o rechace las medidas cautelares, se podrá recurrir en apelación en el plazo de setenta y dos horas y las actuaciones pertinentes serán enviadas dentro de las veinticuatro horas, dado su trámite sumarísimo en el cual no existen mayores formalidades que la orden de remisión del Juez, por cuanto se trata de temas vinculados a la libertad de las personas; d) Se evidencia una dilación innecesaria sobrepasando el plazo razonable para cumplir con lo dispuesto por el Juez competente; y, e) Conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0080/2016 de 2 febrero” y 0054/2016-S3 de 6 de enero, si bien los funcionarios de apoyo jurisdiccional no tienen legitimación pasiva para ser demandados, en caso de verificarse actos que vulneren la celeridad en los trámites o en las apelaciones o que exista un retraso injustificado es procedente la acción de libertad de pronto despacho.