SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

i)

Bertha Guadalupe Cañaviri Narvaez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: i) En audiencia de consideración de modificación a las medidas sustitutivas, donde el hoy accionante interpuso el recurso de apelación, no asistieron cinco Ministerios que son parte querellante, habiéndose terminado de notificar con la misma el 23 de agosto de 2016 -un día antes a la presente audiencia-, toda vez que procedió a elevar el recurso de apelación conforme se tiene del libro de altas y bajas; sin embargo, las Auxiliaturas de Salas únicamente atienden en horarios de la tarde, y presentado el legajo de apelación no es recepcionado inmediatamente y simplemente ponen la constancia “para revisión” y no así un cargo que identifique el día y la hora de su recepción; ii) Se tuvo problemas con las copias, ya que las mismas son ilegibles, asimismo el Juzgado no trabaja con la Central de Notificaciones porque no tienen el Sistema IANUS, es así que las notificaciones las realiza el Oficial de Diligencias, debiéndose considerar la excesiva carga procesal con la que el Juzgado cuenta, y que las demás partes deben tener conocimiento de la apelación como lo dispuso el Juez, quien además ordenó que la parte apelante proporcione las copias, aspecto que no fue cumplido, por lo que su persona sacó las piezas pertinentes conforme establece la SCP “1744/2014”; iii) Hizo conocer a través de un informe al Juez de la causa que una de las fotocopias no era clara, que el Oficial de Diligencias había notificado a todas las partes querellantes hasta el día de ayer -23 de agosto de 2016- y que la parte apelante no habría provisto de las copias respectivas; y, iv) El recurso de apelación fue elevado al superior en grado el 24 de igual mes y año, remitiéndose el legajo con las piezas pertinentes “…más no se nos ha recepcionado únicamente esta con una firma que dice para revisión” (sic).