SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como vulnerados sus derechos a la libertad, al trabajo, al estudio, y el principio de celeridad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, ante el rechazo a su solicitud de medidas sustitutivas requiriendo salidas laborales y académicas -16 de agosto de 2016-, de forma oral interpuso recurso de apelación sin que hasta el 23 de igual mes y año -fecha de presentación de esta acción de libertad- la hoy demandada hubiese remitido al Tribunal de alzada las actuaciones pertinentes, incumpliendo la orden del Juez de la causa como el plazo previsto en el art. 251 del CPP, provocando una dilación indebida en la resolución de su situación jurídica.