SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
Gladys Flor Miranda Lazo, Secretaria del Juzgado Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal de Apolo del mencionado departamento, mediante informe presentado el 11 de agosto de 2016, cursante de fs. 29 a 30, expresó que: a) El 4 del indicado mes y año, a horas 10:00 recibió una llamada extraña de un celular, identificándose como oficial de diligencias de la “Sala Penal Primera”, quien le dio por notificada verbalmente sobre la audiencia pública de acción de libertad, debiendo ser la misma practicada de manera personal o por exhorto suplicatorio; y, b) Se vulneraron sus derechos a la defensa incumpliéndose los arts. 126 de la CPE; y, 163 del CPP; por lo que, solicitó se deje sin efecto la resolución sancionatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR