SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 23 a 25, concedió la tutela solicitada disponiendo que una vez notificados inmediatamente remitan todos los antecedentes de la apelación correspondientes al presente caso a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no considerándose imponer costas tomando en cuenta que no se presentó documentación alguna al respecto, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del certificado médico de incapacidad temporal presentado por el Juez codemandado –la baja médica sería de un día–, no refiriendo hasta qué fecha; puesto que, fue internado el 3 de agosto de 2016; sin embargo, el legajo de apelación habría sido radicado en el Juzgado Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal de Apolo del mencionado departamento, el 7 de julio del señalado año, y desde esa fecha transcurrieron aproximadamente un mes; y, 2) La Secretaria del mencionado Juzgado hoy codemandada no remitió su informe correspondiente, dando por cierto la argumentación realizada por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR