SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Daniel Guarachi Calle, Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal de Apolo del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 20 refirió que: el 3 del mismo mes y año fue internado de emergencia en el “Hospital Obrero”, hecho que le impidió realizar el informe conforme a procedimiento; asimismo, por escrito presentado el 11 de agosto de 2016 (fs. 31 y vta.) señaló que habiendo sido comunicado de forma extrajudicial por su Actuaria sobre la presentación de la acción de libertad en su contra y al no haber sido notificado personalmente con la misma se vulneraron sus derechos a la defensa y a ser oído, por lo que, solicita se deje sin efecto la resolución sancionatoria; puesto que, la notificación debió realizarse conforme a los arts. 163 y 166.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR