SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato señala como lesionados sus derechos al acceso a la justicia, a la celeridad, al debido proceso y a la “tutela judicial efectiva”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño y adolescente y corrupción de niña, niño y adolescente, el 27 de mayo de 2016 en audiencia de cesación de detención preventiva, ante la negativa interpuso recurso de apelación; sin embargo, la misma fue remitida a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recién el 13 de junio del referido año, por la presentación de otra acción de libertad, siendo sorteada a la “Sala Penal Tercera” quien observó los antecedentes remitidos, notificando al Juez demandado con dicha observación el 7 de julio de señalado año, vía celular; empero, hasta la fecha de formulación de esta acción tutelar la misma no fue subsanada, imposibilitando la realización de la audiencia de apelación.
Al respecto, de los argumentos vertidos por el accionante en la demanda de esta acción de defensa y de acuerdo al buscador del sitio web de este Tribunal; se tiene que, mediante la interposición de una anterior acción de libertad denunció la falta de celeridad en la remisión de la apelación al Tribunal de alzada mismo que fue resuelta mediante SCP 0999/2016-S3 de 22 de septiembre, concediéndole la tutela respecto a la dilación en la remisión de la apelación, siendo que, la misma ya había sido enviada el 13 de junio de 2016; sin embargo, en esta acción de libertad el impetrante de tutela alega que el Tribunal de alzada por proveído observó los antecedentes remitidos disponiendo que el Juez demandado subsane la misma, a tal efecto se habría devuelto los antecedentes a la autoridad demandada; empero, hasta la fecha de formulación de esta nueva acción de defensa no se habría subsanado, menos devuelto los antecedentes al Tribunal de alzada, impidiendo la celebración de la audiencia de apelación.
Por lo expuesto precedentemente se evidencia que Macedonio Vila Sano, cuestiona nuevamente la falta de celeridad en la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, presentando una segunda acción de libertad que ahora se analiza, siendo esta resuelta mediante una anterior Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, esta pretensión no resulta acogible; por cuanto, si consideraba que el Juez codemandado vulneraba sus derechos al incumplir con la remisión de los antecedentes subsanados de apelación, debió acudir ante la misma Jueza de garantías para pedir el efectivo cumplimiento de dicha resolución constitucional, conforme prescribe el art. 17 del CPCo, para activar los mecanismos de cumplimiento; y, no así, interponer una nueva acción tutelar, pretendiendo el cumplimiento de una anterior; en consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, esta jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiéndose denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
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