Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y ordene al Juez y Secretaria ambos del Juzgado Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal de Apolo del departamento de La Paz –hoy demandados– remitir obrados de la apelación realizada a la “Resolución 35/2016”, sea con costas para el Estado, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público para el proceso disciplinario correspondiente y pago de daños y perjuicios por ser la tercera vez que se incumple con los plazos procesales en perjuicio de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR