SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato señala como lesionados sus derechos al acceso a la justicia, a la celeridad, al debido proceso y a la “tutela judicial efectiva”; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño y adolescente y corrupción de niña, niño y adolescente, el 27 de mayo de 2016, en audiencia de cesación de detención preventiva, ante la negativa interpuso el recurso de apelación; empero, la misma fue remitida a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recién el 13 de junio del referido año, por la presentación de otra acción de libertad, siendo su recurso sorteado a la “Sala Penal Tercera” quien observó los antecedentes remitidos, notificando al efecto al Juez demandado el 7 de julio del señalado año, vía celular; sin embargo, hasta la data de formulación de esta acción tutelar, la misma no fue subsanada, imposibilitando la realización de la audiencia de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR