SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño y adolescente y corrupción de niña, niño y adolescente, el 27 de mayo de 2016, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medida cautelar de carácter personal en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, misma que por segunda vez le fue negada, puesto que nuevamente no habría acreditado domicilio, por lo que en audiencia interpuso recurso de apelación, solicitando la remisión dentro las veinticuatro horas que establece la ley a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, dicha remisión se la realizó recién el 13 de junio del referido año, ante la presentación de una similar acción de libertad, sorteándose esta a la “Sala Penal Tercera” quien observó la remisión, notificando al Juez ahora demandado el 7 de julio del señalado año, vía celular; sin embargo, hasta la data transcurrieron veintisiete días sin que los demandados subsanen la remisión correspondiente con las partes pertinentes para así poder llevarse a cabo la audiencia de apelación y resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR