SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
a)
Jhonny Mamani Mita, funcionario policial, en audiencia manifestó que: a) De acuerdo al informe de acción directa realizado por Juan Alcón Mamani -funcionario policial- dependiente de la Estación Policial Integral (EPI) Cotahuma, se asumió conocimiento de la muerte de una persona de sexo femenino en la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, por lo que se constituyeron junto a su similar Adolfo Ramos Nina, en el domicilio ubicado en la av. Canadá 2333, procediendo al levantamiento de cadáver de la víctima Dina Mónica Coarite Apaza; y, b) Ante la declaración informativa de Javier Eduardo Quispe Quispe -concubino de la nombrada-, para evitar la posible fuga de Santos Tapia Quisbert -coimputado- y Germán Gutierrez Sirpa -ahora accionante-, en coordinación con Adolfo Ramos Nina y los familiares de la occisa, entre los cuales se encontraba Adela Quispe Quispe, propietaria del inmueble y cuñada de la fallecida, mediante acta de autorización de ingreso voluntario consentido, se entrevistó al hoy coimputado, quien se encontraba en estado de ebriedad y aseveró que las llaves de contacto de su movilidad estaban en poder del hoy accionante desde la noche anterior -21 de agosto de 2016-; asimismo, relató una serie de situaciones, indicando que el prenombrado es su amigo e inquilino; posteriormente, les mostró la habitación de este último, la cual se encontraba con la puerta abierta, procediéndose a tomar fotografías de las llaves que estaban sobre una mesa y se les explicó a ambos los antecedentes del caso, por lo que, ante las contradicciones manifestadas, de forma voluntaria los acompañaron a dependencias de la FELCC, hecho que fue dado a conocer al Fiscal de turno antes de su actuación, una vez que recibió la declaración informativa a horas 1:30 aproximadamente del 23 de agosto de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR