Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
II.2.
II.2. Por decreto de 24 de agosto de 2016, Jhonny Erwing Machicado Apaza, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, ordenó -entre otros- la notificación con la Resolución de imputación formal al hoy accionante y al ahora coimputado, señalando audiencia pública de consideración de medida cautelar de los prenombrados ese mismo día a horas 16:00 (fs. 97).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR