Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Saturnino Quispe Kauna contra Germán Gutierrez Sirpa -hoy accionante- y Santos Tapia Quisbert -coimputado-, por los delitos de asesinato y robo agravado, Jeanette Susana Boyan Tellez, Fiscal de Materia asignada a la División Homicidios, formuló imputación formal contra los prenombrados, mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2016 (fs. 92 a 95).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR