Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 371/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 113 a 114, denegó la tutela solicitada, “…toda vez que ya se encuentra bajo la competencia de un Juez de Instrucción en lo Penal que va definir su situación procesal…” (sic), bajo el fundamento que la intervención policial fue en acción directa para la aprehensión y conducción de dos sospechosos por la presunta comisión de los citados hechos delictivos -entre ellos el hoy accionante-, a denuncia de uno de los familiares de la occisa y cumpliendo el procedimiento legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR