SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
En esa argumentación, el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta: 1) El correcto análisis efectuado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, sustentado en el interés superior del niño respecto a la situación del imputado, quién es el directo responsable del cuidado y mantención del mismo, el cual tiene ocho años ante el fallecimiento de su esposa; extremos que fueron acreditados mediante documentación; 2) No es posible sostener que, bajo el principio de verdad material, por el simple hecho que el apelante haya solicitado la activación del art. 234.6 del CPP, se tome en cuenta, y no así a la defensa técnica del imputado puesto que no se tiene el conocimiento objetivo sobre la existencia de otra imputación en su contra, en otros términos, sobre este aspecto no existe prueba fehaciente; y, 3) De qué manera la presunta comisión del delito contra los intereses del Estado puede agravar la condición del procesado, más aun venía cumpliendo fielmente las medidas sustitutivas impuestas por el mencionado Tribunal de Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. El deber del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga revocar una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR